Consells y Cabildos: Lugares en peligro de ruina

Resumen: Un repaso de todos los puntos de la villa en peligro de ruina a mediados del siglo XVIII.

Hacia la mitad del siglo XVIII, surgieron numerosos problemas de lugares que amenazaban ruina. Ya hemos visto unos cuantos en otras entradas, pero este extracto es un repaso a toda la población, sus puntos peligrosos y la solución que se propone.

12 de Febrero de 1755

Visura

Que en virtud de la comisión que se le había dado en el Cabildo antecedente, había pasado acompañado a los peritos albañiles y reconocido toda la redondez del poblado de la Villa, y por su papel que los mismos habían formado de los reparos que de presente ocurren para la estabilidad y firmeza de las casas de su poblado, que hacía presente y se reduce a:

Que el peñón de tosca que se halla junto al portalico que llaman el Postich, que por tener el pie flojo de tierra movediza amenaza ruina lo que puede remediarse haciéndole de cal y canto

Que el desaguadero de la almácera de Pascual Yrles que está junto a dicho peñón, también causa daño, el que se evitará dándole salida junto al portal de Riquer, introduciéndole por medio del alcavón bien pertrechado en el desaguadero que la Villa tiene por aquella parte cuando llueve.

Que el muro que está entre dicho portalico hasta enfrente de la calle de Perú, amenaza igual ruina y que estableciéndose en dicho sitio terreno para edificar dos casas se aseguraría dicho muro.

Que el agua que Juan Mora conduce a su huerto de las obras de Roque Barceló y huerto de Andrés Margarit y las conduce por el portalito de Fraga arrimadas a las casas de Luis Arcayna y Jaime Pascual causan daño al poblado de la Villa, y puede remediarse introduciéndoles por desaguadero junto a dicho portalito.

Que la pared que sostiene el camino que sale de dicho portalito de Fraga hasta el huerto de Jerónimo Botí amenaza grande ruina, lo que podrá remediarse haciéndose el pie que le falta y terraplenando el hoyo en que se recoge el estiércol que cae bajo de dicho camino y haciéndose un remiendo en un pedazo de muro que cae hacia dicho portalito.

Que el agua del huerto de Andrés Margarit no causa daño alguno por tener el curso bien reparado y pertrechado hasta fuera del poblado de la Villa.

Que al referido Luís Arcayna se le mande terraplenar el hoyo que ha construido junto a la pared de su corral para recoger estiércol.

Que respecto al agua mandada quitar a la casa del señor Andrés Gisbert toda vez que no riegue su huerto y sólo si la encamine a la casa de dicha Joaquina Torrosella, como lo hace no cause el menor daño.

Que el agua que Don Anel Galiano conduce a su casa ha de quitársele absolutamente por la ruina que amenaza el terreno por aquella parte, sin poder usar de ella hasta que el dicho forme un conducto y la encamine al que se conducen los desperdicios de la fuente de la Plaza y que así juntas se les dé el curso al portalito de Fraga.

Y por lo que mira al agua de la casa de Paula Sempere, no ha de permitírsele su uso ni menos regar su huerto y sólo si podrá concedérsele el permiso de una poca para lavar la ropa con tal de que terraplene la balsa en que hasta hoy ha fluido aquella, dejándola cómo de unos 3 palmos de hondo y dando salida a dichas aguas por el que tienen las de la calle Mayor y que se encaminen hacia el portalito de Fraga.

En cuya vista uniformemente acordaron se practique todo en los propios términos y circunstancias con que los peritos se explican y se contienen en dicho papel, a excepción de lo prevenido en asunto a lo que debe practicarse en punto del agua de la causa casa de Paula Sempere respecto a que por el memorial que la misma ha presentado en este día y se ha hecho presente a este Ayuntamiento se explica diciendo de que deseando remediar las ruinas que ocasionan las aguas que nacen en el ribazo, por el interés que tiene de que no se le arruine su huerto y casa, ofrece a sus costas recogerlas para de esta forma evitar la expresada ruina con tal que se prohíba a los molineros el que no formen camino para el tránsito de sus molinos por dicho ribazo, practicando todo a su a sus costas sobre particular, acordaron se le permita el uso de la fuente de dicha su casa como hasta aquí sin que por ahora se haga novedad alguna hasta tanto que la Villa acuerde lo conducente en este particular.

Libro de Cabildos, 1753-1761. AMA 000051_01, página 125.

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