Consells y Cabildos: nuevas casas, Tou de l’Andana y Placeta de les Gallines

El corral de los Yrles estaba a la salida del Portal del Castell, hoy parte alta de Alcassares, a la parte del río Molinar.

29 de Enero de 1733

Establecimiento de sitios para casas

Últimamente vieron un memorial presentado por Joaquín Andrés y Joseph Asnar, vecinos de esta Villa por el cual piden y suplican se les establezcan sitios para dos casas al bajar del Corral que antiguamente poseían los Yrles y mira hacia el molino de Thomas Pérez.

En cuya vista acordaron: que el Sr. Pro. Gl. mande medir y justipreciar el sitio que pretenden ocupar cada uno de los susodichos para imponerles la peyta correspondiente, para cuya aceptación del establecimiento en forma acudan para el primer Ayuntamiento.

Y respecto de que en conformidad de lo acordado en otro Ayuntamiento, según el Sr. Pro. Gl. explica, se han justipreciado un sitio de veinte y dos palmos que se ha señalado a Simeón Carchano en el barrio de la Barcacana por cinco libras peyteras, otro que se ha señalado a Gregorio Maciá en el mismo barrio por doce libras peyteras, otro de veinte y seis palmos en el mismo barrio que se ha señalado a Christobal Verdú por seis libras peyteras, y a Miguel Casa el mayor de este nombre la facultad de extender su casa hasta la muralla que llaman del Postich, dejando bajo de la habitación que hiciere pórtico capaz para el tránsito de cargas y demás que se ofreciese pasar por aquel sitio, y con la obligación de todos los referidos de sustentar y conservar la dicha muralla en el estado en que al presente se halla.

Todos asimismo uniformemente acordaron se citen también para el primer Ayuntamiento para aceptar el establecimiento formal y peyta que se les impusiese.

Libro de Cabildos, 1724-1741. AMA 000048_02, página 265.

La Capilla de Ntra. Sra. del Portal Nou o del Rosario, estaba en la esquina de la calle de la Escuela con la del Vall, en la actual Placeta de les Gallines. Por lo visto, Joseph Terol quería levantar una casa en el terreno que hoy es esta Placeta, siguiendo la línea de casas entre las calles Barbacana y Piló.

28 de Julio de 1735

Vieron un memorial presentado por Joseph Terol cirujano, por el cual con el motivo de haberse sin casa, no encontrándola para alquilar por la grande escasez que hay de ellas en la VIlla, pide se le establezca sitio suficiente el el Arrabal nuevo, siguiendo el hilo de la isleta de casas que años hace se establecieron en el barrio que llaman de la Barcacana, enfrente la capilla de nuestra Sra. del Portal Nou.

En cuya vista acordaron: que el Sr. Pro. Gl. vea el ámbito de tierra que el dicho pretende ocupar, y no cediendo en perjuicio de tercero alguno lo mando justipreciar para proporcionarle la pecha correspondiente, e informe en primer Cabildo para tomar la resolución que pareciese conveniente.

Libro de Cabildos, 1724-1741. AMA 000048_02, página 480.

4 de Agosto de 1735

Vieron un memorial presentado por Francisco Juliá tejedor de paños, en que representa haber llegado a su noticia que por parte de Joseph Terol cirujano, se pretende establecimiento de sitio para exigir casa en el Arrabal Nuevo enfrente la Capilla de Nuestra Sra. del Portal Nou, junto a las casas de la Barcacana, y con motivo de tener el dicho sitio comprado de Gaspar y Gerónimo Mollá, y el contiguo a aquel hacia la referida Capilla de Nuestra Sra. establecido por la Villa, como lo ha hecho constar por dos escrituras que ha presentado, concluye pidiendo se niegue el referido pretendido establecimiento, y que en todo caso de que por alguna consideración se tenga por conveniente edificar casas en los referidos sitios, se le permita al dicho suplicante lo haga en virtud del anticipado derecho que tiene en ellos, como parece por los citados autos, hallándose a cargarse aquella más cantidad de peyta que pareciese correspondiente, a más de la que se le cargó al tiempo del establecimiento.

En cuya vista confirieron: Respecto a que edificándose en dicho referido sitio ha de quedar precisamente muy angustiada la calle que va desde la de la Escuela al cubierto del cabo de la calle de San Agustín, y nada menos la que ha de mediar entre la referida Capilla y casas que se edificaren, sobre ser calle de mucho pasaje, y que en las procesiones así de San Agustín como de la Vía Sacra, aunque se dejara ámbito correspondiente, nunca podía ser el necesario para la decencia, mayormente en las procesiones en que se lleva nuestro Amo.

Todos uniformemente acordaron se conserve la plazuela que por el presente hay en el referido paraje, sin permitir que el dicho Juliá, ni otro alguno edifique en ella.

Libro de Cabildos, 1724-1741. AMA 000048_02, página 481.

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