Consells y Cabildos: Problemas con el agua de lluvia

20 de Septiembre de 1770

[…] Como que las aguas pluviales y correnticias de la calle de San Nicolás llevaban y dirigían su curso a la plaza de San Agustín, y de esta al albellón de la casa del señor D. Simón González, en perjuicio de aquella y de este, y que su declino y curso regular eran las de la de San Nicolás, al barrio de San Juan, y sus correspondientes, y que cuando por aquí no deberían ir, por detrás las casas del Dr. Valor y Antonio Moltó.

Enterados dichos Sres. de esta propuesta, como el que sobre dirección y ejecución de aguas ya está determinado el curso regular de ellos en otro cabildo, uniformemente acordaron se deje para el siguiente en el que se determinara lo correspondiente en inteligencia de aquel.

Libro de Cabildos, 1762-1771. AMA 000052_02, página 359.

Ocho años después, parece que se solucionó lo que pedía Simón González (el Don Simón que dio nombre al callejón), pero esta vez el perjudicado fue Francisco Pasqual, propietario de la heredad del Barranquet de Na Lloba, a la cual caían las aguas de «casi la mitad de la Villa».

6 de Julio de 1778

Por mi el Escribano se hizo presente un memorial dado por el Dr. D. Francisco Pasqual de Rico, abogado vecino de esta Villa, exponiendo que de pocos días a esta parte, se había formado un borde de tierra a la bocacalle de San Nicolás, y salida a la Plaza de San Agustín, para guiar las aguas pluviales de dicha calle a la del Valle, y por esta a la androna de la Barbacana, donde se recogen las de la calle de San Francisco, Empedrad y Calvario antiguo, que abarca casi la mitad de la Villa, parando todas en el conducto que tiene el suplicante en su heredad del Barranquet, junto al Camino Real inmediato a la Villa.

Que en todos tiempos se han sumido las aguas de la referida calle de San Nicolás y Plaza de San Agustín en la androna del callejón de Balsa Juana, y por ello presenta perjuicio al conducto citado. Concluye suplicando se reponga a su primitivo estado, y si alguno tuviere que decir lo haga en juicio competente, por tratarse de perjuicio de tercero, con lo demás que dicha súplica contiene, en cuya inteligencia y en la de que esta Villa tiene, de no ser arreglada la narrativa, pues la novedad que expone no lo es si únicamente una composición o remiendo de lo que siempre ha habido.

Acordó: que por el presente escribano se le ponga un Decreto Marginal a la representación, para que en méritos de lo referido acuda al tribunal de Justicia.

Libro de Cabildos, 1777-1780. AMA 000055_01, página 213.

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