Consells y Cabildos: Torres del Convento de San Agustín

Resumen: En distintas resoluciones de los Cabildos del siglo XVIII, vemos mencionadas algunas torres del desaparecido Convento de San Agustín.

En este primer extracto, vemos un conflicto entre la Villa y el Convento a raíz de una petición de edificación de casa en lo que hoy sería la Placeta de les Gallines. El lado recayente al Convento estaba sin edificar, ya que, como ya vimos en esta entrada, ahí se situaban los huertecitos. En el extracto se mencionan las torres de la Cocina y Gruesa. Por su ubicación, la torre de la Cocina sería la situada en la esquina más próxima al Portal Nou (Placeta de les Gallines), y la Gruesa estaría ubicada en el cruce de las actuales San Lorenzo y Mosén Torregrosa.

El conflicto se resume en lo siguiente: en 1595, se cedió al Convento de San Agustín el espacio situado entre estas dos torres (calle Mosén Torregrosa) para edificar un Colegio. En caso de no llevarse a cabo, ese acuerdo sería nulo, y la propiedad de la tierra retornaría al estado original. A pesar de no construirse ese Colegio, el Cabildo decide no dar licencia para edificar la casa por no enfrentarse al Convento y evitar cualquier «contienda» que pudiera iniciarse.

12 de Enero de 1736

Sobre sitio concedido para casa en el Valle del Arrabal Nuevo

Que en consecuencia de haberse dado recado por el Reverendo P. Prior del Rl. Convento de San Agustín de esta Villa, participando a este Ayuntamiento habérsele pedido por parte de Thomas Sempere sitio para eregir una casa en el Valle que llaman del Arrabal Nuevo, desde la esquina del Portal Nuevo hacia la torrecita de la Cocina de dicho Convento, dejando entre la casa nueva y las de la calle de la Escuela que confinan con el Valle por las espaldas, un callejón de nueve palmos de ancharia para la luz de estas.

Y que estaba en concedérsele, como este Cabildo no encontrase reparo, se confirió, e ignorando el motivo por donde dicho Convento pudiera entender tener derecho para conceder sitio en el referido paraje, por entenderse ser propio de la Villa, el P. Prior satisfizo diciendo tener concesión el Convento a su favor por la Villa de todo el continente de tierra que hay desde la esquina del Portal Nuevo hasta la de la torre Gruesa, y que para mayor solemnidad por auto recibido por Onofre Cantó notario en treinta de marzo del año de mil quinientos noventa y cinco, Onofre Blasco Justicia, Geronimo de Puig Moltó, y Gaspar Sanz dos de los jurados entonces, en concurso de muchos vecinos, habían puesto en la posesión de dicha tierra al dicho Convento sin empacho ni contradicción de persona alguna.

Y habiéndose visto el citado auto, por él resulta ser referida tierra del Valle para efecto de reintegrar a dicho Convento el sitio suyo propio que cedía para erigir un Colegio que se pretendía fundar, pero con la calidad y no sin ella, que si dicho Convento no cumpliese con efecto la fundación y erección del referido ideado Colegio, cumpliendo al pie de la letra los capítulos y cosas ordenadas por los abogados de la Villa, sobre el asiento, edificio, renta y administración de dicho Colegio, y posesión de la tierra del Valle, la que se había dado fuese nula, y de ningún efecto, como si dada no fuese ni aceptada, no obstante cualesquiera novedades que se hubieren hecho de obras de paredes u otras, quedando así la Villa como el dicho Convento en su libertad y derechos según habían estado hasta aquel día.

Y como, según se manifiesta, el referido ideado Colegio parece no tuvo efecto, porque aunque el Rev. P. Prior dice haberse efectuado y que por breve apostolico se agregó al Convento con todas las rentas manteniendo por ello estudios, no consta de este extremo. Y aún caso que constase, no ocupando sitio el Colegio, no parece deben subsistir ni la Concesión hecha por la Villa, ni la posesión dada en su virtud.

Por cuyos motivos, y para evitar las contiendas que de procederse al edificio de la nueva casa por concesión del Convento pueden seguirse, tenía por conveniente que el Convento suspendiese la concesión que estaba en dar, quedando aquel sitio como hoy se está sin hacer novedad alguna, y que participándosele al Rev. P. Prior, conformándose con ello, quedase así.

Y habiendo conferido sobre ello, todos uniformemente acordaron se practique en dicha conformidad y según se ha expuesto […]

Libro de Cabildos, 1724-1741. AMA 000048_03, página 149.

En este segundo fragmento, se habla de una concesión al Convento de San Agustín del espacio entre dos de sus torres. Estas son la Gruesa y la Blanqueta. Por lo que hemos visto antes, la Gruesa se trata de la situada en la esquina de San Lorenzo y Mosén Torregrosa, por lo que la Blanqueta debía ser la situada en el actual Ayuntamiento, el el Cantó del Pinyó. No parece ser la ubicada en la Placeta de les Gallines, ya que ya hemos comprobado que esa era conocida como de la Cocina.

23 de Agosto de 1748

Concesión de territorio a favor del Rl. Convento de S. Agustín de esta Villa

Consecuentemente, por el susodicho señor Regidor Decano, se hizo presente el haber estado con su señoría el Rev. Padre Prior del Real Convento de San Agustín de esta Villa, y haberle manifestado:

De que si la Villa tenía a bien conceder a dicho Convento y cederle el sitio que comprende desde el árbol que está a la esquina de la torre Gorda de dicho Convento, tirando línea recta hasta enfrente la esquina de la otra torre del mismo Convento, que llaman Blanqueta, construyendo pared para cerrar dicho sitio, y sin que en esta pueda abrirse por el expresado Convento, ni otro en su nombre puerta ni ventana alguna, más que la que ha de quedar a la parte de dicha torre Gruesa para entrar y salir por ella al Campo.

En cuya vista, y en la de no considerarse el menor inconveniente, antes sí ha de quedar más hermoseada la calle por guardar más proporción, todos uniformemente acordaron concederle a dicho Convento el referido sitio con las calidades prevenidas. […]

Libro de Cabildos, 1747-1752. AMA 000050_01, página 137.

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